Auto Supremo AS/0260/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2011

Fecha: 22-Ago-2011

En la especie, los recursos plateados de manera idéntica en todo su contexto resultan contradictorios


En la especie, los recursos plateados de manera idéntica en todo su contexto resultan contradictorios e imprecisos, así en el recurso de casación en el fondo, los recurrentes efectúan cuestionamientos a las actuaciones del Juez de primera instancia por un supuesto incumplimiento a la disposición especial segunda de la Ley 1760 referida al saneamiento procesal, afirmando haberse tramitado un proceso sobre un derecho que se encontraba prescrito, luego denuncian que el Tribunal de apelación no ha dado cumplimiento al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre la denuncia de prescripción del derecho de la actora, relacionando dichas denuncias a los artículos 1495, 1492 y 635 del Código Civil y denunciando con estas actuaciones a los jueces de instancia de haber violado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para finalmente acusar de manera general que tanto la sentencia como el auto recurrido han sido dictados en contradicción al ordenamiento jurídico, bajo el argumento de no haberse considerado la prescripción de la acción y que el contrato de venta del inmueble era de ejecución continuada y periódica. De lo relacionado se concluye que, pese a que los recurrentes apoyan el recurso de casación en el fondo en los incisos 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, no han cumplido con la carga procesal exigida en el artículo 258 Num. 2) del mismo cuerpo legal, al omitir la obligación legal de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes sustantivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, así como tampoco identifican cuales son las disposiciones sustantivas contradictorias contenidas en la parte resolutiva de la resolución recurrida. Por otra parte los recurrentes en una total confusión sobre la naturaleza del recurso de casación en fondo acusan violación de normas adjetivas como ser los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que dichas normas adjetivas tiene que ver con errores de procedimiento y no con el contenido o fundamentos sustanciales del auto de vista recurrido, es mas en su petitorio final no hacen mención a lo que pretenden con el recurso de casación en el fondo, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma son dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, que no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que deben ser necesariamente individualizados y concluir, cada cual, con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, tomando en cuenta que el Tribunal de casación no puede simultáneamente casar el auto de vista recurrido y a su vez anular, o en su defecto pronunciarse sólo en relación al recurso de casación en la forma y omitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo por no estar concretizado de forma individual el petitorio