En el recurso de nulidad, denuncian que tanto el Juez de primera instancia como el
En el recurso de nulidad, denuncian que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada cuando conocieron del presente proceso, aplicando lo dispuesto por el artículo 1495 del Código Civil, debieron declarar la nulidad de obrados por haberse operado la prescripción establecida en el articulo 635 del mismo cuerpo de leyes, no haberlo hecho de esta forma han vulnerando el orden publico, el debido proceso, la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: Nº 260 Sucre: 22 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900
- Apelada la sentencia de primera instancia por lo demandados reconventores, la Sala Civil Segunda de
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana
- En el recurso de nulidad, denuncian que tanto el Juez de primera instancia como el
- Finalizan sus recursos, solicitando se dicte auto supremo casando la resolución recurrida, ordenando consecuentemente la
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, los recursos plateados de manera idéntica en todo su contexto resultan contradictorios
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes de manera contradictoria y
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
