Auto Supremo AS/0260/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2011

Fecha: 22-Ago-2011

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900 y 913 a 917, deducidos por Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz respectivamente contra el Auto de Vista de fojas 881 a 883 vuelta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios, interpuesto por María Rosario Moreno Justiniano, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 929 a 936 vuelta, el auto concesorio de fojas 938, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 1/2006 de 17 de enero, cursante de fojas 800 a 807, declarando probada la demanda de fojas 43 a 48, interpuesta por María Rosario Moreno Justiniano, en lo que hace a la resolución del contrato de fecha 29 de septiembre del 2000, saliente de fojas 6 a 9, e improbada en lo referente a los daños y perjuicios e igualmente improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad e improcedencia de la demanda reconvencional opuestas contra la demanda reconvencional, asimismo declara improbadas tanto la demanda reconvencional como la excepción perentoria de incumplimiento de contrato opuestas por los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz de Serrate de fojas 109 a 111, declarando en consecuencia resuelto el contrato privado reconocido de fecha 29 de septiembre del 2000, cursante de fojas 6 a 9, con los efectos del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a los demandados la restitución de los dineros cancelados por la demandante María Rosario Moreno Justiniano como emergencia del contrato, cuyo monto deberá ser calificado en ejecución de sentencia, sin costas por tratarse de un juicio doble