VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y nulidad de fojas 896 a 900 y 913 a 917, deducidos por Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz respectivamente contra el Auto de Vista de fojas 881 a 883 vuelta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, mas pago de daños y perjuicios, interpuesto por María Rosario Moreno Justiniano, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 929 a 936 vuelta, el auto concesorio de fojas 938, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 1/2006 de 17 de enero, cursante de fojas 800 a 807, declarando probada la demanda de fojas 43 a 48, interpuesta por María Rosario Moreno Justiniano, en lo que hace a la resolución del contrato de fecha 29 de septiembre del 2000, saliente de fojas 6 a 9, e improbada en lo referente a los daños y perjuicios e igualmente improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad e improcedencia de la demanda reconvencional opuestas contra la demanda reconvencional, asimismo declara improbadas tanto la demanda reconvencional como la excepción perentoria de incumplimiento de contrato opuestas por los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz de Serrate de fojas 109 a 111, declarando en consecuencia resuelto el contrato privado reconocido de fecha 29 de septiembre del 2000, cursante de fojas 6 a 9, con los efectos del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a los demandados la restitución de los dineros cancelados por la demandante María Rosario Moreno Justiniano como emergencia del contrato, cuyo monto deberá ser calificado en ejecución de sentencia, sin costas por tratarse de un juicio doble
- Auto Supremo: Nº 260 Sucre: 22 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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- Apelada la sentencia de primera instancia por lo demandados reconventores, la Sala Civil Segunda de
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana
- En el recurso de nulidad, denuncian que tanto el Juez de primera instancia como el
- Finalizan sus recursos, solicitando se dicte auto supremo casando la resolución recurrida, ordenando consecuentemente la
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, los recursos plateados de manera idéntica en todo su contexto resultan contradictorios
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los recurrentes de manera contradictoria y
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
