Auto Supremo AS/0270/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2011

Fecha: 29-Ago-2011

Acusa infracción de los artículos 56, 58, 62, 63 Inc


B.- Lucila Santusa Pérez de Valle.-

Acusa infracción de los artículos 56, 58, 62, 63 Inc. 2) y 4), así como el articulo 329 del Código de Procedimiento Civil, por haber participado la institución demandante sin mandato claro, irregularidad que se observo a tiempo de contestar la demanda, tomando en cuenta que el poder no ha sido otorgado según la regulación de los artículos 834 y 835 del Código Civil, al margen de que el instructivo para la iniciación de la acción judicial se la consigna con nombre distinto al que tiene su persona, error de identidad que al no haber sido corregida hasta la fecha, hace que la acción planteada resulta inexistente y nula, por infracción de los artículos 90, 120 y 128 del Código de Procedimiento Civil; Manifiesta que el Presidente de la Comisión Liquidadora del FONVIS, no estaba autorizado para ampliar facultades al abogado apoderado para que este confiera poderes a otro abogado; Indica que, al cesar en sus funciones el Presidente de la Comisión Liquidadora, dejo de tener validez su mandato y correspondía al nuevo comisionado extraordinario extender nuevo poder para las actuaciones judiciales, irregularidad que al no ser observada por los jueces de grado ha hecho que incurran en error de derecho en la prueba e interpretación errónea de la ley sustantiva; Denuncia aplicación errónea e indebida de los artículos 191, 332 y 371 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 1306 del Código Civil, al haber el Juez de la causa por un simple proveído complementado y corregido el auto de relación procesal en cuanto al numero y fecha de la escritura publica objeto de nulidad, violando lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; Acusa que los jueces de instancia no han considerado ni valorado la reconvención ni la excepción planteada por su persona, mediante las cuales se observa que mediante el testimonio Nº 2072/97 y no del Nº 2079/97 como figura en la demanda se transfirió el inmueble a los señores Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez, error que no fue subsanado antes de contestación a la demanda; Manifiesta que, el auto de vista de forma indebida y errada aplica como fundamento el articulo 1306 del Código Civil, sin que dicha normativa guarde relación con el objeto de la litis; Señala que las irregularidades denunciadas fueron oportunamente puestas en conocimiento del Tribunal Ad quem, quien no hizo uso de la facultad del articulo 15 de la Ley de Organización Judicial para sanear el proceso; Denuncia violación indebida de las pruebas de descargo, especialmente del documento de 12 de enero del 2000, cursante de fojas 18 a 19, el cual fue obtenido mediante amenazas en contra de su vida, por lo que dicha prueba no podía ser tomada en cuenta al resultar nula de pleno derecho