En la especie, el contenido de los recursos es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no
Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, se debe especificar en el primer caso los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos
En la especie, el contenido de los recursos es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo porque no se ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, sino porque, los recurrentes se avocan a denunciar de manera general e indiscriminada la violación, interpretación errónea, aplicación indebida, error de derecho y violación de las formas esenciales del proceso de una serie de normas adjetivas y sustantivas, sin especificar ni detallar en que consiste cada una de ellas, ni proponiendo la solución jurídica al caso planteado, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. Pretenden además, en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho en la valoración de la misma para aperturar la competencia de este Tribunal, es mas de forma irregular solicitan al Tribunal Supremo que case el auto de vista y fallando en lo principal del litigio aplique las leyes conculcadas, sin perjuicio de anular el proceso hasta el vicio mas antiguo, forma de resolución no prevista para los efectos, debido a que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa y no simultanea, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta
- Auto Supremo: Nº 270 Sucre: 29 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta,
- Deducidas las apelaciones por los demandados Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez, así
- Esta resolución, motivó que los codemandados Ángel Gómez Mollo, Nelly Mollo de Gómez y Lucila
- Finalizan su recurso solicitando al Tribunal Supremo previa vista fiscal, case la resolución recurrida y
- Acusa infracción de los artículos 56, 58, 62, 63 Inc
- Finaliza el recurso solicitando Tribunal Supremo de Justicia previa vista fiscal, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido de los recursos es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no
- En resumen, las deficiencias de los recursos anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
