POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 618 a 619, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta, interpuestos por Vicente Rico Sejas en representación legal de Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez y Mario Mariscal Rodríguez en representación de Lucila Santusa Pérez, sin costas
- Auto Supremo: Nº 270 Sucre: 29 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta,
- Deducidas las apelaciones por los demandados Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez, así
- Esta resolución, motivó que los codemandados Ángel Gómez Mollo, Nelly Mollo de Gómez y Lucila
- Finalizan su recurso solicitando al Tribunal Supremo previa vista fiscal, case la resolución recurrida y
- Acusa infracción de los artículos 56, 58, 62, 63 Inc
- Finaliza el recurso solicitando Tribunal Supremo de Justicia previa vista fiscal, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido de los recursos es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no
- En resumen, las deficiencias de los recursos anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
