Auto Supremo AS/0270/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2011

Fecha: 29-Ago-2011

Esta resolución, motivó que los codemandados Ángel Gómez Mollo, Nelly Mollo de Gómez y Lucila


Esta resolución, motivó que los codemandados Ángel Gómez Mollo, Nelly Mollo de Gómez y Lucila Santusa Pérez a través de su representantes legales, mediante memoriales cursantes de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma con los siguientes argumentos:

A.- Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez.-

En base a los artículos 250, 253 1) y 3) y 254, acusan violación, aplicación indebida de la ley, error de derecho y haberse violado las formas esenciales del proceso, señalando que el Tribunal Ad quem, ha incurrido en error de derecho e interpretación errónea de la Ley en la apreciación de las pruebas, al no haber considerado que las escrituras anuladas han sido extendidas con las solemnidades legales y por un funcionario autorizado para dar fe pública, además de contar con el valor probatorio establecido en los artículos 1287 y 1289 del Código Civil, además de haber otorgando mas valor a la prueba de cargo consistente en un proyecto de minuta sin reconocimiento de firmas; Acusa a los vocales de la Sala Civil Primera de aplicar indebidamente el artículo 1306 del Código Civil, cuando dicho articulo no guarda ninguna relación con el objeto del proceso; Manifiesta que la Juez A quo ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba y hechos al no haber considerado que Escritura Pública Nº 2072/97 de 19 junio, como documento base la compra y venta del lote de terreno a favor de sus personas no fue objeto de nulidad, sino aquella señalada con el numero 2079/97 de 13 de junio, aspecto que fue reclamado en el recurso de apelación al no haber sido subsanada esta observación por la institución demandante en la oportunidad establecida en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; Señalan que la Juez A quo no podía efectuar de oficio enmienda del numero de la escritura en oportunidad de la objeción de los puntos de hecho a probar, así como en la parte resolutiva de la sentencia en franca violación del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; Indican que la Juez A quo ha aplicado incorrectamente el artículo 190 del Código Adjetivo de la materia, al haber otorgado mas de lo pedido como es la anulación de una escritura que no fue objeto de nulidad; Acusan al Tribunal de apelación de no haber considerado ni valorado los interdictos ganados por sus personas, lo que implica un violación a las formas esenciales del proceso; Denuncian que era obligación del Tribunal de alzada revisar de oficio los vicios de nulidad del proceso, observando las razones por las cuales la Juez A quo no anulo el proceso antes de entablar la relación procesal por el error en los datos de la escritura pública demandada