VISTOS: Los recursos de casación de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta,
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta, interpuestos por Vicente Rico Sejas en representación legal de Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez y Mario Mariscal Rodríguez en representación de Lucila Santusa Pérez de Valle, contra el Auto de Vista Nº 264/2006 de 9 de octubre, cursante de fojas 597 a 598, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras publicas y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por el FONVIS en liquidación, en contra de los recurrentes, el auto concesorio de fojas 614 vuelta, el dictamen fiscal de fojas 618 a 619, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de junio del 2002, cursante de fojas 523 a 527, declarando probada la demanda de fojas 20, improbada la acción reconvencional así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, impersonería del demandante, falsedad ilegalidad e improcedencia, interpuestas por Lucila Santusa Pérez de Valle, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad, interpuestas por Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez, costas, en consecuencia declaro nulas y sin valor legal las Escrituras Públicas Nrs. 2072/97 de 19 de junio y Nº 253/98 de 2 de abril, disponiendo además la cancelación de los registros cursantes a fojas y Partida Nº 1907 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de fecha 14 de julio y fojas y Partida Nº 1474 del libro de propiedad de la Provincia Chapare de fecha 16 de abril, así como la cancelación del registro de Derechos Reales de fojas y Partida Nº 1306 del libro primero de propiedad de la Provincia Cercado de fecha 13 de junio de 1995, reconociéndose el mejor derecho propietario de William Suárez Almanza, sobre el bien inmueble signado con el Nº 31, manzana C, de la Zona de Pacata Alta del Departamento de Cochabamba
- Auto Supremo: Nº 270 Sucre: 29 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 601 a 604 y 608 a 610 vuelta,
- Deducidas las apelaciones por los demandados Ángel Gómez Mollo y Nelly Mollo de Gómez, así
- Esta resolución, motivó que los codemandados Ángel Gómez Mollo, Nelly Mollo de Gómez y Lucila
- Finalizan su recurso solicitando al Tribunal Supremo previa vista fiscal, case la resolución recurrida y
- Acusa infracción de los artículos 56, 58, 62, 63 Inc
- Finaliza el recurso solicitando Tribunal Supremo de Justicia previa vista fiscal, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido de los recursos es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no
- En resumen, las deficiencias de los recursos anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
