En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber de un Vocal del Tribunal de Alzada ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo efectivo mandará hacer el Tribunal Ad quem
- Auto Supremo: Nº 281 Sucre: 26 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 94 - 11 - C
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 217 a 219, interpuesto por Oscar Mario Parada
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento
- Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
- En el presente recogiendo lo establecido en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
