Auto Supremo AS/0281/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2011

Fecha: 26-Sep-2011

Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión


Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir 1) Cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255