Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir 1) Cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255
- Auto Supremo: Nº 281 Sucre: 26 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 94 - 11 - C
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 217 a 219, interpuesto por Oscar Mario Parada
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento
- Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
- En el presente recogiendo lo establecido en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
