- Auto Supremo: Nº 281 Sucre: 26 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 94 - 11 - C
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 217 a 219, interpuesto por Oscar Mario Parada
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento
- Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
- En el presente recogiendo lo establecido en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
