POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 58.3) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 217 a 219
- Auto Supremo: Nº 281 Sucre: 26 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 94 - 11 - C
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 217 a 219, interpuesto por Oscar Mario Parada
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento
- Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
- En el presente recogiendo lo establecido en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
