En el presente recogiendo lo establecido en el art
En el presente recogiendo lo establecido en el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al Tribunal Ad quem la potestad de rechazar recursos de casación como es la del sub lite y como lo indica el art. 262 numeral 3) y el Art. 255. 2 del Código de Procedimiento Civil, que refiere, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255", en principio la casación procede contra las resoluciones definitivas (sentencias, autos definitivos y autos de vista), con que culmina el proceso judicial, lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental, ya que por su carácter extraordinario, hay una limitación del recurso respecto de algunas causas, o que no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas
- Auto Supremo: Nº 281 Sucre: 26 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 94 - 11 - C
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 217 a 219, interpuesto por Oscar Mario Parada
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento
- Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión
- En el presente recogiendo lo establecido en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal Ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
