Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, la recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o error de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción intentada a las previsiones del art. 254 del Adjetivo Civil citado, señalando con precisión el vicio procesal a cuya consecuencia se deba disponer la anulación del proceso
- Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
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- Libro Tomas de Razón 2/2011
