CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso de casación en el fondo que se resuelve, se advierte que la recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, puesto que no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 del adjetivo de la materia, por cuanto la recurrente no discernió los motivos que en su criterio constituyen errores in procedendo de aquellos que constituirían errores in judicando, pese a anunciar su recurso en el fondo acusa defectos en la forma, omisión que ni duda cabe, implican el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, a ello se debe agregar el incoherente petitorio que realiza la recurrente, puesto que solicita se ANULE el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que sólo recurre en el fondo; finalmente la recurrente desconoce que a través del recurso de casación sólo puede impugnarse la resolución de segundo grado (Auto de Vista), no así la sentencia de primera instancia contra la que ya se agotó el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 219 del Código Civil, todo ello obliga a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia conforme lo dispuesto en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior por Mercedes Encinas Álvarez, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
