Auto Supremo AS/0286/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2011

Fecha: 28-Sep-2011

CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso


CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso de casación en el fondo que se resuelve, se advierte que la recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, puesto que no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 del adjetivo de la materia, por cuanto la recurrente no discernió los motivos que en su criterio constituyen errores in procedendo de aquellos que constituirían errores in judicando, pese a anunciar su recurso en el fondo acusa defectos en la forma, omisión que ni duda cabe, implican el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, a ello se debe agregar el incoherente petitorio que realiza la recurrente, puesto que solicita se ANULE el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que sólo recurre en el fondo; finalmente la recurrente desconoce que a través del recurso de casación sólo puede impugnarse la resolución de segundo grado (Auto de Vista), no así la sentencia de primera instancia contra la que ya se agotó el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 219 del Código Civil, todo ello obliga a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia conforme lo dispuesto en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil