VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115 vlta., interpuesto por Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, contra el Auto de Vista Nº 022/2007 de 30 de enero, cursante de fs. 109 a 111 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, contra Cirilo Oquendo, los datos del expediente; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 444/2006 de13 de diciembre, cursante de fs. 88 a 93, que declara improbada la demanda principal de fs. 2 a 2 vuelta subsanada a fs. 13 a 13 vuelta, disponiendo no haber lugar a declarar a la actora Mercedes Encinas Álvarez, propietaria de usucapión del lote de terreno de 500 mts² ubicado en la calle sin nombre en la zona Villa Banzer, signado con el numero 6 del manzano Nº 60 frente a terrenos a al UATF, asimismo dispone no haber lugar a disponerse se libre la respectiva ejecutorial para su inscripción en el Registro de Derechos Reales
- Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior por Mercedes Encinas Álvarez, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
