Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio de 2010 y Auto Supremo: Nº 86 de 15 de Marzo de 2011, entre otros, determinando que: "...técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 272-2) del indicado procedimiento"
- Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior por Mercedes Encinas Álvarez, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
