Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario
Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo mediante memorial de fs. 114 a 115 vlta., acusando la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por no haber tomado en cuenta el auto de calificación del proceso. Por otra parte acusa una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la sentencia, que no habría merecido observación por parte del Auto de Vista, alega la violación de los arts. 90, 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, concluye solicitando que: "...se anule el AUTO DE VISTA RECURRIDO Y LA SENTENCIA QUE HA SIDO CONFIRMADO EN FORMA INJUSTA E IRREGULAR..." (sic)
- Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 1 - 07 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior por Mercedes Encinas Álvarez, la Sala Civil de la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Este razonamiento ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 179 de 9 de Junio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
