Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se
Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 num. 4) y 274 (casación) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 296 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 57 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 2º de Familia de la ciudad de Oruro, emitió
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 157/2008
- Contra la referida resolución de Vista Juan Diego González-Aramayo Deheza, interpone recurso de nulidad mediante
- Concluye solicitando que: "
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se
- En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
