En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo
En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo de manera errónea, contradictoria e imprecisa acusa la violación "o" aplicación errónea de "normas sustantivas", pues en su recurso hace alusión a la valoración de las pruebas, pretendiendo que en base al presente e impreciso recurso, el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, cuando supuestamente recurre de nulidad, tratando de transponer los fundamentos de su recurso de nulidad al de casación en el fondo, confundiendo el uno con el otro, sin considerar que el recurso de casación en el fondo procede en los casos señalados en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; en cambio, el de casación en la forma, procede en los enumerados en el art. 254 del mismo cuerpo legal. A esto se debe agregar la solicitud incoherente que realiza de "ANULAR la sentencia de Auto de Vista..." y "Se deje sin efecto el auto de vista...", esta ultima, forma de resolución no prevista en ninguno de los 4 numerales del art. 271 del Código adjetivo de la materia
- Auto Supremo: Nº 296 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 57 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 2º de Familia de la ciudad de Oruro, emitió
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 157/2008
- Contra la referida resolución de Vista Juan Diego González-Aramayo Deheza, interpone recurso de nulidad mediante
- Concluye solicitando que: "
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se
- En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
