En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con
En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento. Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. De acuerdo a lo establecido por el art. 253 en sus nums. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste ultimo debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado art. 253 en sus tres ordinales
- Auto Supremo: Nº 296 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 57 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 2º de Familia de la ciudad de Oruro, emitió
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 157/2008
- Contra la referida resolución de Vista Juan Diego González-Aramayo Deheza, interpone recurso de nulidad mediante
- Concluye solicitando que: "
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se
- En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
