POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución contenida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma deducido por Juan Diego González-Aramayo Deheza. Con costas
- Auto Supremo: Nº 296 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 57 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 2º de Familia de la ciudad de Oruro, emitió
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 157/2008
- Contra la referida resolución de Vista Juan Diego González-Aramayo Deheza, interpone recurso de nulidad mediante
- Concluye solicitando que: "
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en el fondo se relaciona con
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución es específica y diferenciada, así, cuando se
- En la especie, el recurrente Juan Diego González-Aramayo Deheza, recurre sólo de nulidad, sin embargo
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
