CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a querella que por el mencionado delito tipificado en el art. 257 del Código Penal formuló el recurrente contra Raúl Noguera Pereira, se inició la sustanciación de la respectiva causa en el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Puna - Prov. Linares de Potosí. 2.- Sustanciado el caso sobre esa base, el Juzgado que conoció, emitió Sentencia el 15 de noviembre de 2011 (fs. 72 a 73) declarando al imputado autor del delito de daño simple. 3.-Habiendo Raúl Noguera Pereira impugnado en recurso de apelación restringida (fs. 80 a 82), el Tribunal de Alzada declaró procedente ese petitorio y anuló la Sentencia, dando origen al recurso que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto el 6 de enero de 2012 (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en
- Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
