Auto Supremo AS/0009/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2012

Fecha: 30-Ene-2012

Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el art

Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal para su interposición, se invocan e individualizan precedentes contradictorios, y denuncia situaciones de hecho relativas a defectos del procedimiento, contradicción entre la parte introductoria, considerativa y dispositiva del Auto de Vista impugnado, la falta de reserva de recurrir, la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada al cuestionar la valorización de la prueba desarrollado por el Juez de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral que de ser evidentes, pudieran afectar fundamentalmente al derecho al debido proceso de ley, que merece ser considerado por el riesgo de afectación a la garantía del debido proceso, y en consecuencia configuraría defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión del art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que este tribunal debe ingresar a conocer el recurso de casación para verificar si las denuncias planteadas son ciertas o por el contrario no tiene sustento legal y resolver conforme a ley