POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Primo Pereira (fs. 100 a 102), impugnando el Auto de Vista Nro. 37 emitido el 23 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 90 a 92) en el proceso seguido por el recurrente contra Raúl Noguera Pereira por la comisión del delito de daño simple; y, en consecuencia se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, a efecto de lo previsto en el citado art. 418, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto el 6 de enero de 2012 (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en
- Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
