En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
Que el impetrante formuló su recurso de casación con presentación de lo siguientes argumentos: a) Que el Auto de Vista impugnado al anular la resolución de primera instancia no tomó en cuenta que uno de los requisitos imprescindibles para interponer el recurso de apelación restringida, es que el interesado previamente efectúe reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de la sentencia, según lo previsto en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; en este sentido, invocó como precedente contradictorio el A.S. Nro. 87 de 31 de marzo de 2005. b) Afirmó que el Tribunal de Alzada, no se encuentra facultado para revalorizar la prueba, sin embargo consideró la misma, al establecer que el Juez de la causa, hubiese valorado confusamente los elementos probatorios, de ese modo, contravino la jurisprudencia contenida en los AA.SS. 196 de 3 de junio de 2005 y 87 de 31 de marzo del mismo año. c) Denunció la incongruencia del Auto de Vista, careciendo de una redacción armónica entre la parte introductoria, considerativa y dispositiva, al señalar que el proceso penal es seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Primo Pereira, por la comisión del delito de daño simple y, que Primo Pereira es quien interpone el recurso de apelación restringida; indicando en la parte dispositiva que se admite la apelación restringida formulada por el imputado Raúl Noguera Pereira. d) Extrañamente aunque el imputado no citó expresamente las disposiciones legales infringidas, ni estableció la aplicación que pretendía sobre esas normas, se admitió el recurso de apelación restringida sin aplicación de las previsiones fijadas a ese efecto por el art. 408 del indicado Código; en lo relativo, a este punto indicó la interpretación plasmada en el A.S. 518 de 17 de noviembre de 2006.
En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 37 emitido el 23 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debido a que la misma contraviene la doctrina legal aplicable del A.S. Nro. 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente contradictorio. Así también con referencia al principio de per saltum, mencionó el impetrante como precedente de jurisprudencia el A.S. Nro. 573 de 9 de noviembre de 2007, que permite recurrir en casación sin antes haber formulado el recurso de apelación restringida en situaciones especiales que la justifican, como acontece en el caso que el fallo del Tribunal de Alzada modifique las decisiones asumidas por el Tribunal de Sentencia
En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 37 emitido el 23 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debido a que la misma contraviene la doctrina legal aplicable del A.S. Nro. 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente contradictorio. Así también con referencia al principio de per saltum, mencionó el impetrante como precedente de jurisprudencia el A.S. Nro. 573 de 9 de noviembre de 2007, que permite recurrir en casación sin antes haber formulado el recurso de apelación restringida en situaciones especiales que la justifican, como acontece en el caso que el fallo del Tribunal de Alzada modifique las decisiones asumidas por el Tribunal de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto el 6 de enero de 2012 (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- En definitiva, pide se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO: Que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en
- Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
