CONSIDERANDO: Que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en
CONSIDERANDO: Que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo para la interposición de los mismos, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
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- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
