De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal cursante de fs. 2 a 4 vta., y acusación particular que cursa de fs. 34 a 38, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 210/2011 de 4 de octubre, que cursa de fs. 473 a 479 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Isaac Armando Cori Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio, con costas y daños calificables en ejecución de sentencia. Además, lo absolvió de la acusación particular por la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del citado Código
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal cursante de fs. 2 a 4 vta., y acusación particular que cursa de fs. 34 a 38, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 210/2011 de 4 de octubre, que cursa de fs. 473 a 479 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Isaac Armando Cori Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio, con costas y daños calificables en ejecución de sentencia. Además, lo absolvió de la acusación particular por la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del citado Código
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y el imputado formularon recurso de apelación restringida
- c) Notificado el acusador particular Víctor Mamani Quispe, el 29 de agosto de 2012, conforme
- Del memorial que cursa de fs
- Con estos argumentos y en mérito a los Autos Supremos: 199 de 22 de mayo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
