Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 574 a 580 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente señala que existiría una serie de contradicciones en el Auto de Vista ahora impugnado, ya que en el punto 2 inc. b) de manera errónea refiere que se habría solicitado la condena de veinte años de presidio por el delito de Asesinato; sin embargo, lo que habría solicitado es la pena máxima por el delito de Homicidio, que es veinte años, con el argumento de que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva y carencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la fijación de la pena, de conformidad con el art. 370 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, relacionada a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, sobre la fijación de la pena y circunstancias, sin considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; ya que, para la fijación de la pena, la sentencia tomó en consideración que el imputado "... solo estudió hasta primero intermedio, que en el momento del hecho se encontraba borracho y que después del hecho se durmió hasta que fue recogido por su madre por ello dice que corresponde fijar una pena acorde a su edad el número de familia que conforma y su estado de ebriedad". (sic)
El recurrente refirió, que de acuerdo a la doctrina con relación a la edad, el imputado al momento de cometer el ilícito tenía 27 años de edad, era una persona totalmente adulta; asimismo, con relación a la educación, el imputado si bien no ha tenido una educación secundaria, tiene la suficiente educación para poder distinguir los valores humanos de la vida, salud, entre otros; también, con relación a la posición económica, considera que no se puede considerar la misma, por no referir el caso a delitos patrimoniales sino a delitos contra la vida y la integridad corporal; con relación a la vida anterior, por declaraciones se establece que el imputado maltrató a Silvia Mamani Poma y que tenía otras concubinas, además que no tenía beneficio para la colectividad; es decir, méritos con la sociedad. Con relación a la conducta posterior al hecho delictivo, de ninguna forma se habría preocupado o tuvo la intención de reparar el daño; en relación a la mayor o menor gravedad del hecho, señaló como grave el hecho ilícito, toda vez que la vida de un ser humano no puede ser reparada y, sobre las circunstancias y las consecuencias del delito, serian de conocimiento de acuerdo a la Sentencia pronunciada; por lo que, la pena de cinco años, crea desconfianza en la seguridad jurídica, ya que existen elementos para que se pronuncie la pena máxima de veinte años
Del memorial que cursa de fs. 574 a 580 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente señala que existiría una serie de contradicciones en el Auto de Vista ahora impugnado, ya que en el punto 2 inc. b) de manera errónea refiere que se habría solicitado la condena de veinte años de presidio por el delito de Asesinato; sin embargo, lo que habría solicitado es la pena máxima por el delito de Homicidio, que es veinte años, con el argumento de que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva y carencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la fijación de la pena, de conformidad con el art. 370 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, relacionada a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, sobre la fijación de la pena y circunstancias, sin considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; ya que, para la fijación de la pena, la sentencia tomó en consideración que el imputado "... solo estudió hasta primero intermedio, que en el momento del hecho se encontraba borracho y que después del hecho se durmió hasta que fue recogido por su madre por ello dice que corresponde fijar una pena acorde a su edad el número de familia que conforma y su estado de ebriedad". (sic)
El recurrente refirió, que de acuerdo a la doctrina con relación a la edad, el imputado al momento de cometer el ilícito tenía 27 años de edad, era una persona totalmente adulta; asimismo, con relación a la educación, el imputado si bien no ha tenido una educación secundaria, tiene la suficiente educación para poder distinguir los valores humanos de la vida, salud, entre otros; también, con relación a la posición económica, considera que no se puede considerar la misma, por no referir el caso a delitos patrimoniales sino a delitos contra la vida y la integridad corporal; con relación a la vida anterior, por declaraciones se establece que el imputado maltrató a Silvia Mamani Poma y que tenía otras concubinas, además que no tenía beneficio para la colectividad; es decir, méritos con la sociedad. Con relación a la conducta posterior al hecho delictivo, de ninguna forma se habría preocupado o tuvo la intención de reparar el daño; en relación a la mayor o menor gravedad del hecho, señaló como grave el hecho ilícito, toda vez que la vida de un ser humano no puede ser reparada y, sobre las circunstancias y las consecuencias del delito, serian de conocimiento de acuerdo a la Sentencia pronunciada; por lo que, la pena de cinco años, crea desconfianza en la seguridad jurídica, ya que existen elementos para que se pronuncie la pena máxima de veinte años
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y el imputado formularon recurso de apelación restringida
- c) Notificado el acusador particular Víctor Mamani Quispe, el 29 de agosto de 2012, conforme
- Del memorial que cursa de fs
- Con estos argumentos y en mérito a los Autos Supremos: 199 de 22 de mayo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
