En grado de apelación, los conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
En grado de apelación, los conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 3 de 20 de diciembre de 2006, cursante de fojas 315 a 316, confirma la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 322 a 328, interpuesto por José Jacinto Ponce
- En grado de apelación, los conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante José Jacinto Ponce López, por memorial de
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta impreciso, contradictorio e incongruente, no
- Finalmente, a estas deficiencias del recurso, hay que agregar, que el recurrente tampoco hace conocer
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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