POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 322 a 328, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 322 a 328, interpuesto por José Jacinto Ponce
- En grado de apelación, los conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandante José Jacinto Ponce López, por memorial de
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta impreciso, contradictorio e incongruente, no
- Finalmente, a estas deficiencias del recurso, hay que agregar, que el recurrente tampoco hace conocer
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
