Auto Supremo AS/0254/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2012

Fecha: 09-Oct-2012

En la especie, el recurso en todo su contexto resulta impreciso, contradictorio e incongruente, no


En la especie, el recurso en todo su contexto resulta impreciso, contradictorio e incongruente, no sólo porque el recurrente en gran parte del recurso, se dedica a efectuar sin razón jurídica una exposición de aspectos que no fueron motivo de debate al no estar dentro las pretensiones de la demanda referidos a: la sucesión hereditaria de su familia, sobre la ilicitud del documento de compra y venta de fojas 53, sobre la insuficiencia del poder notarial otorgado por Sheng Tien Lee Pei a favor de los demandados, sobre la extinción de la inscripción del derecho propietario en Derechos Reales del apoderado de los demandados, sobre un proceso de usucapión que hubieren tramitado los demandados, sino también, porque no ha cumplido con la carga procesal obligatoria establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, que no resulta suficiente la sola mención de la causal de casación establecida en el artículo 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, en base a una denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba y una mención genérica sobre violación, interpretación y aplicación indebida de normas sustantivas y adjetivas civiles, sin precisar en qué consiste la violación y cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida, además de proponer la solución jurídica pertinente. A esta deficiencias, hay que agregar, que el recurrente confundiendo la naturaleza jurídica de los recursos de casación en el fondo y la forma, denuncia insegura, contradictoria e imprecisamente la violación de "normas adjetivas" como son los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil cuando supuestamente demanda "casación en el fondo"; por otra parte el recurrente, al mencionar en gran parte de su recurso las supuestas violaciones, interpretaciones y aplicaciones indebidas de ley, así como errores de derecho en la apreciación de las pruebas cometidas por el juez a quo en la elaboración de la sentencia, ha confundido los motivos de casación en el fondo, con los argumentos que se debe expresar en un recurso de apelación, al no considerar que este último, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, como remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente. Por su parte, el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista y no la sentencia de primera instancia, sea por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho. Por otro lado, al denunciar de manera general la violación, interpretación y aplicación indebida de normativas que no fueron invocadas por las partes y por tanto no aplicadas en la sentencia ni el auto recurrido, como son los artículos 1, 2-3 y 17 de la Ley de Inscripción de los Derechos Reales, 1007, 1025, 627, 1556, 1545, 1547, 1557 -2), 9-II, 810, 1536, 1586, 1319 y 1451 del Código Civil, así como el artículo 352 del Código de Familia, constituye un planteamiento errado del recurso, lo que hace que la presente acción extraordinaria resulte infundada sobre las presuntas aplicaciones indebidas en relación a estas normativas