Auto Supremo AS/0254/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2012

Fecha: 09-Oct-2012

Finalmente, a estas deficiencias del recurso, hay que agregar, que el recurrente tampoco hace conocer


Finalmente, a estas deficiencias del recurso, hay que agregar, que el recurrente tampoco hace conocer de manera precisa en qué consisten los errores de derecho en la apreciación de las pruebas, al no especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, requisito imprescindible para aperturar la competencia del tribunal de casación, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, omisiones que hacen que, técnicamente no exista recurso de casación, lo que implica su improcedencia al no haberse cumplido con los requisitos formales, que determinan la admisión del recurso