Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, este Tribunal debe verificar el cumplimiento
De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con requisitos establecidos en la normativa penal ya referida precedentemente; el incumplimiento de estas normas provoca que el recurso sea declarado improcedente, que tiene como efecto no ingresar al análisis de fondo del mismo.
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, este Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos que establecen los arts. 301 y 303 del CPP.1972, para la interposición del presente recurso
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2012, cursante a fs
- Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido
- Notificados con dicha Sentencia, Rene Jora Villca, Héctor Rodríguez Zubieta, Francisca García, Florentino Rodríguez Zubieta,
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En audiencia pública de 21 de abril de 2004, se dio lectura a la Sentencia,
- Notificados con la Sentencia de 21 de abril de 2004, Rene Jora Villca (fs
- El proceso fue sorteado para la resolución del recurso de apelación, dictando la Sala Penal
- Rolando Zubieta Guzmán fue notificado con el referido Auto de Vista, el 1 de agosto
- El 23 de agosto de 2012, Rolando Zubieta Guzmán interpone elrecurso de casación cursante a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, este Tribunal debe verificar el cumplimiento
- En ese entendido, de antecedentes se tiene que el Auto de Vista de 20 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Dictamen Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
