Auto Supremo AS/0257/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2012

Fecha: 16-Oct-2012

En previsión de lo dispuesto por el art

III. FUNDAMENTACIÓN
Es preciso resaltar que el presente proceso, tuvo su inicio en octubre del año 1999, por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972 y la Ley de Organización Judicial de 1993, disposiciones legales que se encuentran abrogadas.
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las normas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP.1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como es el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en qué consiste la vulneración; asimismo, el art. 303 del CPP.1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, este término es fatal; a su vez, el art. 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordena que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, norma que es de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo reconoce el art. 90 del CPC, aplicable al caso de autos en razón del art. 355 del CPP.1972. Asimismo, el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del referido Código y por la presentación extemporánea del recurso