En ese entendido, de antecedentes se tiene que el Auto de Vista de 20 de
En ese entendido, de antecedentes se tiene que el Auto de Vista de 20 de abril de 2012, fue notificado al recurrente el 10 de agosto de 2012 a hrs. 11:10, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 978; habiéndose presentado el presente recurso el 23 del mismo mes y año, tal cual consta del cargo computarizado de recepción cursante a fs. 286; es decir, a los trece días de haber sido notificado con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente, se concluye que el recurso de casación fue presentado fuera del término fatal y perentorio de los diez días establecidos por la normativa adjetiva penal abrogada aplicable al presente caso, lo que impide a este Tribunal ingresar a su análisis, por lo que ante el incumplimiento del requisito de procedencia previsto en los arts. 303 y 307 inc. 1) del CPP.1972, corresponde que el presente recurso sea declarado improcedente por su presentación extemporánea
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2012, cursante a fs
- Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido
- Notificados con dicha Sentencia, Rene Jora Villca, Héctor Rodríguez Zubieta, Francisca García, Florentino Rodríguez Zubieta,
- Conforme consta de las diligencias cursantes a fs
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En audiencia pública de 21 de abril de 2004, se dio lectura a la Sentencia,
- Notificados con la Sentencia de 21 de abril de 2004, Rene Jora Villca (fs
- El proceso fue sorteado para la resolución del recurso de apelación, dictando la Sala Penal
- Rolando Zubieta Guzmán fue notificado con el referido Auto de Vista, el 1 de agosto
- El 23 de agosto de 2012, Rolando Zubieta Guzmán interpone elrecurso de casación cursante a
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, este Tribunal debe verificar el cumplimiento
- En ese entendido, de antecedentes se tiene que el Auto de Vista de 20 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Dictamen Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
