Auto Supremo AS/0257/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Señala el recurrente Rolando Zubieta Guzmán, que por Sentencia de 21 de abril de 2004, fue declarado autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y por Asociación Delictuosa y Confabulación, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de abril de 2012; sin embargo, la Resolución impugnada no ha resuelto de manera correcta, toda vez que los delitos de Confabulación y Asociación no han sido demostrados; para la Asociación se necesita continuidad, estructura criminalidad y aprovechamiento y, conforme se desprende de las declaraciones, no se ha demostrado continuidad, y estructura de la mal llamada criminalidad; asimismo, cuando fue detenido se encontraba en un transporte público simplemente acompañando a Héctor Rodríguez, ese hecho no puede considerarse que su persona traficaba con sustancias controladas, siendo sentenciado sólo en base a meras suposiciones; tampoco el día del operativo intentó darse a la fuga, al contrario fue víctima de Héctor Rodríguez con quien le une el lazo de familia y además colaboró desde el primer momento con la investigación del caso. El Auto de Vista recurrido, resolvió sobre la solicitud de extinción de la acción penal señalando, que no tendrían atribuciones para ello, ya que estaría reservada al Tribunal Supremo de Justicia, quien debiera pronunciarse; continua refiriendo que, el presente caso tiene una duración de doce años, sin que la dilación fuese atribuible a su persona, debiendo aplicarse lo que más le favorezca en razón de que ningún proceso puede tener una duración más allá de los tres años.


Refiere, de acuerdo a todo lo expuesto, y según señala el art. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), se tiene una interpretación errónea de la ley, ya que el proceso no puede durar más de tres años, igualmente existe aplicación indebida, porque no se ha valorado la prueba de descargo a cabalidad por no haberse demostrado existencia de Confabulación y Asociación Delictuosa; en tal razón solicita se conceda el recurso conforme el art. 305 del CPP.1972, casándose la injusta Sentencia, rebajando la condena o caso contrario se establezca su absolución.
I.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia que cursa a fs. 992, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General emitido el Requerimiento cursante de fs. 996 a 997, solicitando se declare Improcedente el recurso de casación, por no haberse interpuesto dentro del término señalado en el art. 303 del CPP.1972