Auto Supremo AS/0260/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2012

Fecha: 11-Oct-2012

Contra el fallo de segunda instancia, Nila Arias de Quintela por Ronald Saucedo Roca y


Contra el fallo de segunda instancia, Nila Arias de Quintela por Ronald Saucedo Roca y Walter Tarabillo Limpias, por memorial de fojas 778 a 782 vuelta, y al amparo de los artículos 250, 252, 253, 254 - 1) y 4), 255 -1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma y el fondo, en base a los siguientes argumentos:

Que, el auto de vista recurrido es inobjetablemente erróneo y por ende injusto por haber violado la ley y ocasionado grave daño a sus intereses jurídico patrimoniales y lesionando el orden legal pertinente; indican que, el auto de vista al desconocer el auto supremo y el auto de vista de fojas 593 a 594 y 655 respectivamente, ha violentado el debido proceso y la seguridad jurídica, al pretender cambiar disposiciones jurídicas ejecutoriadas y lo dispuesto en el artículo 515 - 2) del Código Adjetivo Civil; señalan que, los señores vocales, no quisieron darse cuenta, que el juez a quo debía subsanar fallas procedimentales cometidas en la dictación de la sentencia por disposición del auto supremo y el auto de vista, no haberlo hecho han violentado el debido proceso, la seguridad jurídica y la legítima defensa, aspecto que afecta al orden público, según manda el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 1, 3 y 5 del Código Procesal Civil; indican que, en la práctica los terrenos del demandante no son los mismos en relación a sus terrenos, ya que difieren en su ubicación, por lo que no es legal ni justo que se haya declarado probada la demanda en base a criterios subjetivos e imprecisos; manifiestan que, tanto la sentencia como el auto de vista, han violentando los artículos 90, 91, 190, 191,192, 371 in fine y 515 inciso 2), del Código de Procedimiento Civil, artículos 25 de la Ley 1760, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, artículos 1286, 1296 y 1331 del Código Civil, al no identificar las parcelas, manzanas, lotes de terreno y su ubicación, no efectuar una revisión del proceso de oficio; señalan que, el auto de vista no se pronuncia sobre la alzada concedida en el efecto diferido y que jamás debió dictarse el auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta aspectos de orden fáctico; indican que, lo correcto era dictar un auto de vista revocando la sentencia en forma total en aplicación de la ley en forma correcta