En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 476 de 10 de octubre de 2008, cursante de fojas 775 a 776, confirma la sentencia apelada de 10 de mayo de 2006, con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Nila Arias de Quintela por Ronald Saucedo Roca y
- Finalizan el recurso, solicitando al Tribunal de Casación, casar el auto de vista recurrido, revocarlo
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Las razones de improcedencia expuesta en el contenido supra, serían suficientes para poner punto final
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
