Las razones de improcedencia expuesta en el contenido supra, serían suficientes para poner punto final
En la especie, el recurrente en el impreciso y desordenado recurso de casación en la forma y en el fondo, omitió distinguir los fundamentos de la casación en el fondo y la forma, además de no haber precisado las correspondientes causales enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 para fundar su recurso de casación en el fondo, limitándose a sólo mencionar las causales de casación en la forma contenidas en los incisos 1) y 4), sin especificar en base a estas causales, en que consiste la violación de las formas esenciales del proceso, a esta deficiencia, hay que agregar aquella por la cual, los recurrentes otorgan a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que los recurrentes solicitan "casar el auto de vista recurrido y revocar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional de fojas 83 a 85, y en el peor de los casos anular obrados hasta el vicio más antiguo a fin de sanear el proceso", petitorio irregular, por el que los recurrentes pretenden que el tribunal se pronuncie de forma simultanea por la casación y la anulación de obrados y no de forma alternativamente como exige la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, en razón a la naturaleza distinta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que el recurso resulta manifiestamente improcedente.
Las razones de improcedencia expuesta en el contenido supra, serían suficientes para poner punto final a la presente resolución. Sin embargo, no puede dejarse de mencionar, que los recurrentes en claro desconocimiento de la técnica recursiva que hace al recurso de casación, se han limitado a denunciar de manera general e indiscriminada violación de normas sustantivas, adjetivas, orgánicas y hasta principios procesales y constitucionales, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni tampoco proponer la solución jurídica pertinente, incumpliendo la carga procesal obligatoria establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Tribunal Supremo ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado,sin identificar los errores de hecho o derecho que hubieren incurrido los jueces de instancia en la apreciación o valoración de la prueba para aperturar la competencia de este tribunal
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