POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 778 a 782 y vuelta, con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Nila Arias de Quintela por Ronald Saucedo Roca y
- Finalizan el recurso, solicitando al Tribunal de Casación, casar el auto de vista recurrido, revocarlo
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Las razones de improcedencia expuesta en el contenido supra, serían suficientes para poner punto final
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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