VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 260
Sucre: 11 de octubre de 2012
Expediente: SC-74-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias de Quintela, por Ronald Saucedo Roca y Walter Tarabillo Limpias, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y cancelación de partida computarizada, seguido por Juan de la Cruz Tarqui Silvestre en representación de la Cooperativa de Vivienda "7 de septiembre Ltda" contra Ronald Saucedo Roca, Walter Tarabillo Limpias y otros, la respuesta de fojas 784 a 786, el auto concesorio de fojas 793 vuelta, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 67 de 10 de mayo de 2006, cursante de fojas 699 a 704 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 40 a 42, en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad y acción negatoria, sobre los terrenos ubicados en el Cantón la Enconada, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7 hectáreas y 9.879 mts2, actualmente terrenos urbanizados, ubicados en la UV.72 e improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de fojas 83 a 85, sin costas por ser juicio doble
Auto Supremo: Nº 260
Sucre: 11 de octubre de 2012
Expediente: SC-74-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias de Quintela, por Ronald Saucedo Roca y Walter Tarabillo Limpias, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y cancelación de partida computarizada, seguido por Juan de la Cruz Tarqui Silvestre en representación de la Cooperativa de Vivienda "7 de septiembre Ltda" contra Ronald Saucedo Roca, Walter Tarabillo Limpias y otros, la respuesta de fojas 784 a 786, el auto concesorio de fojas 793 vuelta, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 67 de 10 de mayo de 2006, cursante de fojas 699 a 704 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 40 a 42, en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad y acción negatoria, sobre los terrenos ubicados en el Cantón la Enconada, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7 hectáreas y 9.879 mts2, actualmente terrenos urbanizados, ubicados en la UV.72 e improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de fojas 83 a 85, sin costas por ser juicio doble
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 778 a 782 vuelta, interpuesto por Nila Arias
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Nila Arias de Quintela por Ronald Saucedo Roca y
- Finalizan el recurso, solicitando al Tribunal de Casación, casar el auto de vista recurrido, revocarlo
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Las razones de improcedencia expuesta en el contenido supra, serían suficientes para poner punto final
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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