En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, se
En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, se limitó a anunciar la interposición del recurso de casación o nulidad en base a una observación crítica del contenido del auto de vista recurrido, sin identificar ni citar que normativas de procedimiento hubieren sido violadas, y por qué considera que determinadas normas del procedimiento hubieren sido aplicadas indebida o interpretadas errónea y proponer la solución jurídica al caso pertinente, puesto que no es sólo expresar la voluntad de impugnar, ni la sola mención de normas adjetivas, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 272 - 2) del indicado procedimiento
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- ibro Tomas de Razón 272/2012
