Esta resolución de segunda instancia, motivó que tanto el demandante Lorenzo Mayta Mayta como la
Esta resolución de segunda instancia, motivó que tanto el demandante Lorenzo Mayta Mayta como la demandada Guillermina Nina Chino, por memoriales de fojas 276 a 279 vuelta y de 290 a 298 respectivamente, formulen recurso de casación o nulidad con los siguientes argumentos:
I.- Lorenzo Mayta Mayta.-
Sostiene que, el fallo es absolutamente contradictorio y lesivo a sus intereses, violatorio del orden jurídico, al desconocer el principio de cosa juzgada formal, al reabrir una cuestión que ante la carencia de fundamentación quedó cerrado en su discusión; indica que, cualquier defecto omisión o error en la actividad procesal no reclamado oportunamente por la parte demandada causo estado consiguientemente se transforma en actividad procesal válida y perfecta de naturaleza inmutable; manifiesta que, pese a que el tribunal de apelación reconoce su derecho propietario, sin embargo de forma insólita anula obrados por incumplimiento del artículo 327 incisos 3, 5, 6, 7 y 9, sin considerar que la demanda de fojas 8 y 9, señala la cosa demandada designándola con toda exactitud; indica que, los magistrados de la sala civil primera, sostienen equivocadamente que la demanda de mejor derecho propietario no puede sostenerse en el artículo 1455 del Código Civil, porque esta normativa está relacionada con la acción negatoria, sin tomar en cuenta que no es necesario señalar la norma, siendo suficiente acreditar los hechos, y sea el juez quien precise; manifiesta que, la afirmación de los magistrados de que no se puede demandar simultáneamente reivindicación estando en posesión del inmueble es equivoca, porque si bien está en posesión de gran parte del inmueble, no ejercita derecho de dominio sobre dos habitaciones y una cocina; señala que, no tenía por qué demandar al vendedor del inmueble o a sus herederos, al estar plenamente identificados los demandados y porque los mismos no están en contradicción de sus derechos; manifiesta que, no existe nada que subsanar de la demanda al cumplir ésta perfectamente lo establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; indican que, los demandados hayan respondido y reconvenido contradictoriamente, no constituye causa de nulidad al no haberse conformado la litis consorcio con los herederos del vendedor o sus herederos; señala que el auto de vista no cumple con lo estipulado con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, hace una aplicación indebida del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, e interpreta erróneamente el artículo 327 en todos sus numerales
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Partes:Lorenzo Mayta Mayta y otros c/ Oswaldo Marca Arequipa y otra
- VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 276 a 279 vuelta y de
- Deducida la apelación por la demandada Guillermina Nina Chino, la Sala Civil Primera de la
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- Finaliza su recurso, solicitando al alto tribunal de justicia, anule el auto de vista y
- Señala que, el auto de vista y su complementario, lejos de regirse por los principios
- Finaliza su recurso de casación en el fondo, solicitando al tribunal de casación, casar el
- I.- En cuanto al recurso de casación o nulidad de Lorenzo Mayta Mayta, se tiene
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, se
- La recurrente, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso de
- Por otro lado, la recurrente no ha considerado, que el auto de vista al ser
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 272/2012
