Señala que, el auto de vista y su complementario, lejos de regirse por los principios
II.- Guillermina Nina Chino.-
Señala que, el auto de vista y su complementario, lejos de regirse por los principios que rigen las nulidades procesales, han efectuado uso arbitrario e ilegal de los mismos al aplicar a raja tabla el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y violan los artículos 1, 2, 4, 86, 90, 91, 92, 327, 375, 377, 377 del Código de Procedimiento Civil, al parcializarse con la parte demandante al anular obrados y no revocar la sentencia porque el demandante no ha probado ser propietario del inmueble ubicado en calle Las Rosas Nº 129, Zona Villa Copacabana - Sector IBBO; señala que, el demandante es libre de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta el fin, aportando los hechos en la forma y en la medida que le interesa, configurando así su objeto y obligando al juez a fallar en ese sentido, según prescribe el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, al anular obrados se ha infringido los artículos 2 y 327 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Partes:Lorenzo Mayta Mayta y otros c/ Oswaldo Marca Arequipa y otra
- VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 276 a 279 vuelta y de
- Deducida la apelación por la demandada Guillermina Nina Chino, la Sala Civil Primera de la
- Esta resolución de segunda instancia, motivó que tanto el demandante Lorenzo Mayta Mayta como la
- Finaliza su recurso, solicitando al alto tribunal de justicia, anule el auto de vista y
- Señala que, el auto de vista y su complementario, lejos de regirse por los principios
- Finaliza su recurso de casación en el fondo, solicitando al tribunal de casación, casar el
- I.- En cuanto al recurso de casación o nulidad de Lorenzo Mayta Mayta, se tiene
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, se
- La recurrente, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso de
- Por otro lado, la recurrente no ha considerado, que el auto de vista al ser
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 272/2012
