CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
CONSIDERANDO: que, los demandados Tarcila Arias Vda. de Montaño, Juanito, Norma y Nancy Montaño en su recurso de casación en el fondo de fojas 354 a 356, citando el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil acusan que existe equivocación en la apreciación de las pruebas violando los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1331 del Código Civil ya que la demanda y las declaraciones de los testigos del demandante son contradictorias, la confesión provocada del demandante desconoce la documentación cursante en el expediente, los informes periciales de fojas 67 a 85 y 156 a 180 son contradictorios, las certificaciones de fojas 271 a 291 demuestran la prelación de su derecho de propiedad al del demandante violando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues su derecho de propiedad se encuentra inscrito con anterioridad al del demandante, el demandante nunca estuvo en posesión de los terrenos violando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las testificales de fojas 218 a 219 y 220 a 221 no explican las transferencias de los terrenos a Virgilio Viera Saucedo, Douglas Barrios y Eylen de Barrios, existiendo diferencias en los informes periciales se debió acudir a un perito de oficio conforme el artículo 1332 del Código Civil violando el artículo 1331 del mismo texto Sustantivo Civil, y la defensora de oficio renunció a las conclusiones anulándose actuaciones en otros casos similares.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Negación de derecho propietario, mejor y preferente derecho, amparo de posesión, y cesación de
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- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
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- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
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- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 290/2012
