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    Auto Supremo AS/0290/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2012

    Fecha: 31-Oct-2012

    Partes: Ernesto Jerez Eduardo c/Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros


    Partes: Ernesto Jerez Eduardo c/Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
    • Proceso: Negación de derecho propietario, mejor y preferente derecho, amparo de posesión, y cesación de
    • Partes: Ernesto Jerez Eduardo c/Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
    • CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
    • En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
    • Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
    • Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
    • Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
    • En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no
    • El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 290/2012

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