CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tarcila Arias Vda. de Montaño, Juanito, Nancy y Norma Montaño de fojas 354 a 356, contra el Auto de Vista Nº 242 de 28 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre negación de derecho propietario, mejor y preferente derecho, amparo de posesión, y cesación de perturbaciones y hostilidades, seguido por Ernesto Jerez Eduardo contra los recurrentes y otros, la respuesta de fojas 359 a 362, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 77 de 24 de abril de 2006 (fojas 306 a 311), declarando probada la demanda, reconociendo como propietario de los lotes de terreno objeto de litigio al demandante cuyo derecho y posesión deben ser respetados por los demandados, e improbada la reconvención así como las excepciones de falta de personería para demandar por nulidad de contrato y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, sin costas. Complementada por autos de fojas 313 vuelta y 314 vuelta
- Proceso: Negación de derecho propietario, mejor y preferente derecho, amparo de posesión, y cesación de
- Partes: Ernesto Jerez Eduardo c/Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 290/2012
