POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial,declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tarcila Arias Vda. de Montaño, Juanito, Nancy y Norma Montaño de fojas 354 a 356, con costas
- Proceso: Negación de derecho propietario, mejor y preferente derecho, amparo de posesión, y cesación de
- Partes: Ernesto Jerez Eduardo c/Tarcila Arias Vda. de Montaño y otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 290/2012
