En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no
En la especie, los recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo, es decir, no precisaron lo que pretenden, habida cuenta que no especificaron las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos respectivos del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a hacer alusión general a éste articulado y a anotar de manera genérica "RECURSO DE CASACION EN EL FONDO", menos diferenciaron la violación, y el error de hecho y el error de derecho en la apreciación de la prueba, llegando incluso a citar insegura, contradictoria e imprecisamente norma de naturaleza adjetiva -a saber, artículo 397 del Código de Procedimiento Civil- cuando supuestamente recurren en el fondo es más insinuando "en otros casos similares... se han anulado actuaciones", además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado
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- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
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- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 290/2012
